capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 357 Bis
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Párrafo 1
El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:Fraccion I
I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;Fraccion II
II. Elegir libremente sus representantes;Fraccion III
III. Organizar su administración y sus actividades;Fraccion IV
IV. Formular su programa de acción;Fraccion V
V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, yFraccion VI
VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.Artículo adicionado DOF 01-05-2019